La persona es el centro y eje del derecho, y en relación a ella, el ordenamiento jurídico sólo se limita a reconocer una realidad que se deriva de su naturaleza: la persona es sujeto de derecho. El Código Civil argentino reconocía que existe persona desde la concepción en el seno materno (art. 70). A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante la Ley 26.994, el art. 19 de dicho cuerpo normativo establece: «La existencia de la persona humana comienza con la concepción». En consecuencia, se mantiene la tradición jurídica argentina que dispone que la existencia de la persona humana comienza con la concepción y, por tanto, que reconoce al ser humano en una etapa anterior al nacimiento, como «persona por nacer».
Editorial: Advocatus Ediciones
Autor: Suárez, Evangelina Inés
Edición: 1ra
Fecha de Edición: 2016
ISBN: 978-987-551-296-2
Páginas: 109
Tapa: Rústica
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Encuadernacion: Rústico